El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ordenado la anulación y repetición del juicio del caso conocido como “el crimen de las cuñadas”, en el que dos hermanas y la expareja de una de ellas fueron condenadas por el asesinato de una mujer en su vivienda de La Rinconada en abril de 2016. La víctima era viuda de uno de los hermanos de las dos acusadas.
Con esta decisión, el TSJA declara nulo el juicio oral, y con ello, el veredicto y la sentencia de este caso y lo devuelve a la Audiencia de Sevilla para la repetición del juicio con un nuevo juez y jurado popular, considerando parcialmente el recurso presentado por dos de las defensas de los 3 acusados.
Se anula así, la pena de 23 años de cárcel dictados para las dos hermanas, Carmen y Rosa N.S., y Francisco Javier M.R., expareja de una de ellas. Y es que para el organismo de justicia andaluz, el asunto de la autoría del crimen es controvertido, aunque no discute y acepta las circunstancias objetivas en la muerte de Anabel D.V. En este caso, ninguno de los tres acusados admite haber estado en el lugar y momento en el que sucedieron los hechos, pero el jurado popular admitió en su veredicto que fueron vistos al salir de la vivienda de la víctima en la mañana de su muerte y por ello fueron condenados. Hecho que solo se fundamenta en la declaración de dos testigos protegidos durante el juicio, y de los que se desconoce la identidad de los mismos por parte de la defensa de los acusados. De esta forma, denuncian la vulneración de las garantías procesales en su defensa por la negación de la juez de desvelar a sus abogados la identidad de los testigos protegidos, quiénes identificaron a los acusados como las personas que vieron salir de la casa de la víctima. Por lo que el TSJA dictamina que es “rotundamente claro” que la prueba que fundamenta la condena de los acusados es únicamente las declaraciones de los dos testigos protegidos.
Los hechos
Según el jurado popular del caso, quedó probado que los tres acusados, Rosa, Carmen y Francisco Javier, acudieron al domicilio de la víctima sobre las 09:45 horas del 19 de abril de 2016. Al querer acceder a la vivienda, la fallecida intentó evitar la entrada de los tres “por las pésimas relaciones que la mista tenía con tales cuñadas, cuyo comportamiento la hacían sentirse controlada” por no compartir “la forma de llevar el luto por el hermano fallecido o por el modo de educar a la hija que tuvo con el mismo”. En el interior de la vivienda, los tres acusados “armados con un objeto romo y de peso y de al menos un cuchillo de cocina, se abalanzaron sobre la víctima” que intentaba protegerse para evitar los golpes. Ya en el suelo, “continuaron golpeándola y apuñalándola reiteradamente, causándole un desmesurado sufrimiento” que acabó provocándole la muerte “como consecuencia de la gravedad de alguna de las heridas contusas como por la entidad de alguna de las causadas con arma blanca”. Tras los hechos, los culpables abandonaron el domicilio
Anonimato de las testigos protegidos
El TSJA explica además que la decisión de la juez sobre el anonimato de los dos testigos protegidos no estuvo motivado suficientemente, sobre todo, por el nivel del gravedad del delito por el que se les condena y la necesidad de una mayor fundamentación probatoria en las declaraciones de los dos testigos. De esta forma, aclara que «No se pone en duda la oportunidad de la protección otorgada a las testigos en fase sumarial; pero el mantenimiento del anonimato en el juicio oral también para los abogados defensores requiere algo más que una alusión al temor fundado de eventuales represalias».
Y es que sin la existencia de estas dos pruebas testificales, no existe ninguna otra que pueda probar la autoría del crimen por parte de los tres acusados. Por lo tanto, la identificación llevada a cabo por los dos testigos protegidos es la única prueba en la que se ha fundamentado la condena.
Además, las circunstancias en las que se interrogaron a estos dos testigos protegidos durante el juicio oral también ha sido motivo a tener en cuenta por parte del TSJA a la hora de dictar la anulación y posterior ordenación de repetición de juicio. Al desconocer la identidad de los testigos protegidos e incluso ocultarles visualmente durante sus testificación, privaba a la defensa de los acusados de valorar la veracidad de sus manifestaciones al desconocer su identidad o la imposibilidad de analizar el lenguaje no verbal durante su declaración, por lo que ordena el levantamiento del anonimato de los testigos protegidos en la repetición del juicio.
Ante esta nueva situación, los acusados siguen en prisión y será la Audiencia de Sevilla la que decida sobre su puesta en libertar al dejar de estar condenados. Cabe recordar que antes de la celebración del juicio ahora anulado, los tres acusados estaban en libertad provisional.