Uso obligatorio de mascarilla en todo espacio público

A partir de las 00:00 horas del miércoles 15 de julio, la mascarilla será de uso obligatorio en todo espacio público, se mantenga o no la distancia mínima de seguridad interpersonal. La Junta de Andalucía así lo ha acordado como medida de prevención de la Covid-19 y ante el aumento de rebrotes del virus. Pero, ¿dónde debemos usarlas? ¿Cuáles son las excepciones en su uso?

La Junta de Andalucía acordó el pasado lunes el uso obligatorio, de forma general, de mascarillas aun cuando se mantenga o respete la distancia de dos metros entre personas. Todas las personas están obligadas a usarlas en todo espacio público, y no ya sólo en determinados espacios públicos y en el transporte como hasta ahora. La recomendación de su uso ha pasado a ser una obligación, con la correspondiente sanción de 100 euros si no la llevamos puesta o la usamos de forma incorrecta.

¿Dónde se debe usar la marcarilla obligatoriamente?

Además de todos los lugares, establecimientos, edificios y transportes públicos en los que la mascarilla ya era una obligación, hay otros en los pasa a ser de obligado uso:

-Centros de trabajo u oficinas dónde haya concentración de personas aunque se pueda mantener la distancia de seguridad entre las mismas.

Zonas comunes de edificios dónde haya tránsito de personas.

Bares y terrazas serán otros de los lugares donde la mascarilla sigue siendo recomendable su uso cuando no se esté consumiendo y las personas no tengan una “relación estrictamente familiar” entre ellas.

-Playas/piscinas/chiringuitos tendrán también un uso obligatorio de mascarillas en el acceso a los mismos y cuando se pasee por la orilla del mar por la dificultad de mantener el metro y medio de distancia entre personas.

Coches: si los ocupantes del turismo no son miembros de la misma unidad familiar, deberán llevar puesta también la mascarilla.

Junta de Andalucía.

Excepciones al uso de la mascarilla:

-Problemas de salud: no deberán llevarla puesta aquellas personas que presenten alguna patología respiratoria o de salud y que su uso suponga un agravamiento de la misma.

-Personas con discapacidad: están exentas aquéllas que no puedan, de forma independiente, quitarse o ponerse la mascarilla o bien presenten conductas de comportamiento que resulten contrarias a su uso.

-Cuando se practique deporte de forma individual y al aire libre.

-Aquellas actividades en los que su uso resulte incompatible con su uso y que están a la espera de ser detalladas por la Junta de Andalucía.

-En playas y piscinas cuando las personas se metan en el agua. También al tomar el sol, siempre y cuando se haga de forma individual o bien las personas que lo hagan de forma conjunta formen parte del mismo entorno familiar y tengan una separación de seguridad de 1,5 metros.

-En bares y terrazas no será necesario para reuniones de personas del mismo núcleo familiar.

Además, el portavoz del gobierno andaluz, Elías Bendodo, ha señalado que en los velatorios, el aforo se reducirá al pasar de 60 a 25 personas si son al aire libre y de 30 a 10 para espacios cerrados, al ser un foco importante de nuevos rebrotes.

Multa de 100 euros

El incumplimiento o mal uso de las mascarillas en los espacios o lugares en los que es una obligación conllevará una multa de 100 euros. Las labores de vigilancia y control corresponderán a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La cuantía de esta sanción es similar a las que se aplican en otras comunidades autónomas en los que la mascarilla ha pasado también a ser de uso obligatorio.

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